El pasado 26 de octubre, el Consejo de Ministros dio luz verde al proyecto de la nueva ley de vivienda. Este texto tendrá implicaciones no sólo en la propiedad, sino también en el acceso a la vivienda a través del alquiler. En particular, este nuevo marco jurídico tendrá consecuencias para los grandes propietarios, a quienes se define específicamente en el anteproyecto de la ley. Hoy, en Spotahome te hablamos de los efectos que tendrá la legislación si eres un gran propietario.

El anteproyecto que ha impulsado el Gobierno recoge nuevas definiciones en el contexto de la vivienda para su marcha legislativa, entre las que se encuentra la de “gran tenedor”. Según el texto, gran tenedor será aquella persona, física o jurídica, que sea propietaria de más de 10 inmuebles que estén destinados a uso residencial o, en su caso, de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, también de uso residencial, siempre excluyendo garajes y trasteros.

Una de las principales novedades del texto legal es la definición de “zonas de mercado residencial tensionado”. Estas serán aquellos territorios en los que, bajo consideración de la autoridad competente, haya un riesgo especial de que no exista oferta de vivienda suficiente, por lo que se puedan aplicar mecanismos que hagan que su acceso al mercado sea más asequible. La consideración de estas zonas tendrá efectos tanto para pequeños como grandes propietarios, aunque su declaración quedará a discreción no sólo de la Administración estatal, sino también de las comunidades autónomas, así como de la colaboración de los ayuntamientos de los municipios afectados.  

Bajo la nueva definición de estas zonas, los grandes tenedores se verán obligados a colaborar con las administraciones competentes e informarlas del uso y destino de las viviendas que tengan en estas áreas. Entre la información que los propietarios deben aportar, se incluirán los datos identificativos de la vivienda y su ubicación, su año de construcción o su calificación estratégica, así como el régimen de utilización del inmueble. De este modo, a partir de la información obtenida, las autoridades podrán establecer vías de colaboración con los propietarios para incentivar el aumento de vivienda asequible disponible, tal y como informa el texto.

El control de precios, a criterio de las autonomías

Por su parte, la decisión de aplicar o no las limitaciones en el control de los precios quedará bajo criterio de las comunidades autónomas. Para corregir los desfases de precios en las zonas tensionadas, y en lo que afecta en particular a los grandes tenedores, cuando estos suscriban nuevos contratos su precio estará limitado por el contrato anterior. Si no, el precio del alquiler tendrá que adaptarse al índice de referencia de precios de la zona tensionada en la que se encuentre la vivienda. Igualmente, se establecerá un plazo de 18 meses desde la aprobación de la ley para que la administración estatal determine cómo será este sistema de índices de referencia, por lo que estos controles de precios no estarán en vigor hasta finales de 2023 o en 2024.

Por último, en el texto también se introducen cambios en cuanto a las viviendas vacías. Se considerará inmueble desocupado con carácter permanente aquellas viviendas que, sin razón justificada (los criterios se especifican en el texto), permanezcan vacías por un plazo superior al de dos años. Esta definición siempre afectará a los grandes propietarios, ya que el requisito que exige la ley es que estas propiedades estén bajo la titularidad de personas que poseen más de cuatro inmuebles de uso residencial. Así, en cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de un 50 % sobre la cuota líquida del tributo, que podrá alcanzar, en su caso, hasta un gravamen del 100 % si la vivienda permanece desocupada por más de tres años.