El alquiler por temporadas es una modalidad que, tal como pasa con el alquiler de larga duración, está sujeto a diferentes obligaciones para el propietario. No obstante, por su naturaleza temporal, los requisitos que establece la agencia tributaria son bastante concretos para esta modalidad. Conoce estas obligaciones específicas nos permitirá cumplir con nuestras obligaciones y evitar posibles multas o sanciones.
Para que no te queden dudas al respecto, vamos a analizar qué debes tener en cuenta para realizar esta tributación correctamente. Un proceso que por otra parte, es relativamente sencillo, una vez que aprendemos como hacerlo.
A qué viviendas afecta
Lo primero que debemos saber es a qué tipo de residencias y alquileres nos estamos refiriendo. La normativa que vamos a analizar es de aplicación a los alquileres realizados por temporadas, tales como los de viviendas para estudiantes, para trabajadores o cualquier otro caso en el que la vivienda se alquile de forma temporal.
Sin embargo, en estos supuestos no están incluidas las viviendas turísticas o similares. Tampoco aquellos alquileres en los que se presten servicios adicionales similares a los que tendríamos en un hotel, como limpieza, restauración y otros servicios análogos. Estos arrendamientos constan de un régimen fiscal propio y no son objeto de los aspectos que vamos a mencionar.
Fiscalidad de los días alquilados
Cuando se trata de una vivienda de alquiler por temporadas, es clave distinguir entre los periodos en los que la misma está ocupada (y genera ingresos) y los que está disponible. Para tributar los períodos ocupados es necesario conocer el rendimiento neto del alquiler. Para calcularlo basta con sumar los ingresos recibidos por el arrendamiento y restarle los gastos correspondientes.
La lista de esos gastos incluye los suministros de luz, agua, gas o telefonía, si estos no se repercuten al inquilino. También los gastos comunitarios, el IBI, el seguro de la vivienda o los intereses de la hipoteca, si la hubiera.
Asimismo, puedes descontar la parte de la amortización del inmueble. Esta se calcula tomando como base el importe mayor de entre el valor catastral y el coste de adquisición de la vivienda. La amortización será el 3% de dicho importe.
Para realizar el cálculo es clave distribuir los gastos en función de los periodos en los que la vivienda ha estado alquilada. Así, en el caso de los suministros, las facturas a incluir deberían ser las de los meses en los que se han obtenido ingresos. El resto de importes deben ajustarse al tiempo que la vivienda se ha alquilado. Así, si la vivienda ha estado arrendada 8 meses, importes como el de la cuota de seguro, el IBI o la depreciación (que son anuales) deberían incluirse al 66% (8 meses alquilados / 12 meses del año).
Fiscalidad de los días libres
Respecto al tiempo en que la vivienda ha estado libre, Hacienda exige tributar por el mismo en función del valor de la misma. El importe base será el 1,1% del valor catastral de la propiedad, salvo que este haya sido revisado hace más de diez años. En este caso, el importe sería del 2%.
Esta cantidad también se debe periodificar en función de los días en los que la vivienda ha estado libre. Si hablamos de un alquiler para estudiantes, que ha durado 9 meses, y la vivienda tiene un valor catastral de 120.000 euros asignado en 2016, el importe del rendimiento sería:
120.000 x 1,1% = 1.320 € al año
1.320 € x 90/365 = 325,50 € por el periodo libre
Cómo se liquida la tributación del arrendamiento por temporadas
Antes de pasar a la parte práctica, conviene considerar la imputación de los rendimientos. Esta debe efectuarse tanto si la vivienda forma parte de los bienes gananciales de un matrimonio o bien si su propiedad pertenece a varias personas.
En el primer caso, convendrá evaluar si conviene más optar por la declaración conjunta o individual, a efectos fiscales. Algo que se puede comprobar desde el propio programa Renta Web, una vez introducidos todos los datos fiscales. En el segundo supuesto, cada propietario deberá imputar los rendimientos correspondientes en función del porcentaje de propiedad de la vivienda.
Respecto a su aplicación, cuando se trata de alquiler por temporadas, todo el procedimiento se ejecuta en nuestra declaración de IRPF. En ella deberemos incluir la vivienda, con su correspondiente referencia catastral, e incluir como destino la clave 3, “A disposición de sus titulares y arrendado”. En la sección de Inmuebles arrendados, seleccionaremos la opción 2 “otros rendimientos anteriores”, por no ser un alquiler de vivienda habitual sino ocasional.
En esta sección incluiremos los rendimientos obtenidos, a través de las casillas correspondientes de la aplicación Renta Web. El proceso es muy intuitivo, una vez que tengas los números bien calculados. Una vez completo, el rendimiento del alquiler se integra con el resto de nuestros ingresos, quedando debidamente declarados.
