Los propietarios que tienen alquilada una vivienda tienen el deber fiscal de declarar estos ingresos. Entre los derechos y obligaciones que se incluyen, hay una serie de gastos deducibles de los que te puedes beneficiar como propietario. No te olvides de que para obtener una rebaja fiscal hay que justificar esos pagos, que sólo aplicarán en caso de un alquiler residencial –no turístico–. Hoy te hablamos de ello en Spotahome.

Del alquiler de la vivienda se pueden deducir los siguientes gastos:

  • Gastos de financiación o intereses de préstamos/créditos que se destinen a mejorar o reformar la vivienda. También se incluyen los intereses de hipotecas que financien la compra del inmueble. En cuanto a las reformas y mejoras, estas tendrán que estar justificadas, siempre y cuando no vengan cubiertas por el seguro del hogar.
  • Gastos que se deriven de la formalización del contrato del alquiler, una cesión o un subarriendo. También se pueden incluir los gastos que tienen que ver con la gestión inmobiliaria si se ha contratado a profesionales en la intermediación.
  • El coste del seguro que tenga contratado la vivienda, pudiendo deducirse la cuota anual del seguro del hogar. Las primas de los seguros que se destinen a la protección del alquiler también podrán ser deducibles. Los seguros, que deberán estar pagados por los propietarios, pueden ser de responsabilidad civil, contra robos, incendios, etcétera.
  • Tributos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de basuras, la de alcantarillado o la de alumbrado que también son deducibles. No suele pasar así, en cambio, en el caso de las tasas o recargos estatales –que no tendrán consideración de gastos deducibles–, aunque sí con alguna autonómica –no suele ser lo habitual–.
  • Gastos de comunidad en el caso de urbanizaciones o bloques de pisos. Esos se pueden incluir como cantidades devengadas por terceros, entre los que se pueden distinguir gastos como los del administrador de fincas, los de mantenimiento u otros extraordinarios.
  • Gastos de suministros como luz, agua o gas cuando estén a tu nombre y estos vengan incluidos en el pago conjunto del alquiler. También se puede contemplar la deducción de estos aunque los suministros los paguen los inquilinos aparte.
  • Coste de la obtención de la certificación de eficiencia energética de la vivienda.
  • Amortización de la vivienda, cuya deducción viene dada por Hacienda y que equivale al 3% anual sobre el precio de adquisición o el valor catastral –tendrá que ser sobre el mayor de ellos–.
  • En caso de impagos, Hacienda también obliga a los propietarios a declarar estas rentas, que se denominarán “saldos de dudoso cobro”. Así, la diferencia entre los ingresos reales por el alquiler y los potenciales se incluirán como gastos deducibles.

Asimismo, la mayoría de las comunidades autónomas contemplan deducciones del alquiler también para inquilinos, donde se suele favorecer a los arrendatarios jóvenes o a las personas mayores o con discapacidad. Así, sólo habría que cumplir con los requisitos que impusiera cada comunidad autónoma, todo ello partiendo de que estemos hablando de la residencia habitual del inquilino y del municipio en el que está empadronado.

Un ejemplo de ello es la Comunidad de Madrid, donde los menores de 35 años pueden acceder a deducciones de hasta un 20%, siempre y cuando los gastos deducibles no superen el 10% de la base imponible de los ingresos totales. Estos porcentajes y límites a la edad dependerán de la comunidad autónoma de la que hablemos, y variarán de una a otra. De todos modos, ante cualquier duda que se te plantee, puedes consultar el apartado de la declaración de la renta del que dispone la página web de la Agencia Tributaria.