Cómo depositar la fianza de alquiler en cada CCAA

Cuando alquilamos cualquier inmueble destinado a vivienda hay una serie de gastos habituales. Uno de los que nunca falta es la fianza, cuyo depósito es obligatorio conforme a la legislación actual. Su importe es el de un mes de mensualidad para los alquileres de vivienda habitual y su constitución sirve para cubrir posibles impagos o los desperfectos que el inquilino pueda causar en la propiedad alquilada o bien en los bienes que la misma contenga y que se destinen a su uso.

Por tanto, la fianza supone una garantía para el arrendador frente a los pequeños desperfectos producidos en la vivienda, que muchas veces no merece la pena judicializar. Obviamente, su existencia no impide que el arrendador pueda reclamar aquellos daños producidos en la vivienda que excedan el importe de la fianza, así como las deudas pendientes que pueda tener el inquilino.


Cómo se gestiona la fianza

La fianza se cobra al inquilino en el momento de la firma del contrato, junto con el mes en curso y los demás gastos que las partes se hubieran acordado. En la mayoría de las comunidades es obligatorio ingresar la fianza ante el órgano de la administración autonómica correspondiente, mientras que en las menos, la fianza queda bajo custodia del arrendador.

Por su parte, cuando finaliza el contrato, el arrendador debe devolver la fianza al inquilino, siempre y cuando no haya motivos para retenerla, tales como impagos o desperfectos en la vivienda.

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Cómo depositar la fianza en cada comunidad autónoma española

Dada la diversidad de procesos existentes, resumimos a continuación cómo gestionar el depósito en cada comunidad autónoma.

También te será útil utilizar esta web oficial del Ministerio de Vivienda para encontrar los enlaces a los organismos oficiales donde entregar el depósito de la fianza en cada comunidad autónoma.

Andalucía

El depósito de la fianza se realiza sobre el modelo 806, al que se acompañará copia del contrato, NIF del arrendador y referencia catastral. Si el proceso se hace online se podrá depositar la fianza del mismo modo, mientras que si se ejecuta en oficina, el pago puede hacerse en ella. La Junta de Andalucía debe hacer la devolución en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución.

Aragón

El depósito se efectúa ante la DGA antes de los dos meses a la fecha de contrato. Este organismo emitirá la carta de pago, que se puede ingresar en cualquier oficina de Ibercaja o pagarse con transferencia a la cuenta corriente indicada en el documento. La administración devolverá el depósito en un plazo de 15 días a contar desde la presentación de la solicitud.

Islas Baleares

El plazo de depósito es de 15 días desde la formalización del contrato. El proceso se ejecuta de forma telemática, a través de la sede electrónica de la comunidad, las agencias colaboradoras y las oficinas de la IBAVI. Siempre se empleará el modelo F1, acompañado de justificante del ingreso o transferencia y copia del contrato. Los organismos oficiales mencionados tendrán un plazo de un mes para la devolución del importe de la fianza al arrendador, transcurrido el cual, de no haberse hecho efectiva por causa no imputable, el depósito devengará el interés legal correspondiente.

Canarias

El depósito es obligatorio y debe hacerse en el mes siguiente a la firma, ingresando este en la cuenta de CaixaBank del Instituto Canario de la Vivienda. El modelo se puede cumplimentar a través de Internet o en las oficinas de vivienda de la Comunidad. Una vez resuelto el contrato de alquiler y comunicado al organismo correspondiente, la administración tiene el plazo de un mes para devolver el importe al arrendador, transcurrido dicho plazo comenzará a devengarse el interés legal correspondiente.

Cantabria

Desde el 1 de enero de 2018 no es obligatorio depositar la fianza en esta comunidad.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha el proceso se ejecuta con el modelo 801, accesible en Internet. Una vez validado se genera la carta de pago, ejecutándose el ingreso en una entidad colaboradora, o a través de la red. Si se paga en oficina deberán enviarse los documentos correspondientes a la administración a través de las oficinas de vivienda.

Castilla y León

En Castilla y León las fianzas se depositan antes las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León. El usuario dispone de un mes para hacerlo y el proceso se realiza según lo establecido por la Cámara de la provincia correspondiente, siendo recomendable contactar con ellos para que nos informen al respecto.

Cataluña

En Cataluña las fianzas se ejecutan mediante el Modelo 2, a través de Internet, del INCASÒL, la Cámara de la Propiedad Urbana o las Oficinas de Atencion Ciudadana, pidiendo cita previa. En la gestión online se puede hacer el ingreso mediante el mismo sistema, mientras que si se gestiona presencialmente deberá pagarse en efectivo o tarjeta en el organismo correspondiente.

Una vez se ha rescindido el contrato de arrendamiento, la parte arrendadora deberá solicitar la devolución de la fianza al INCASÒL que procederá, en el plazo máximo de 21 días, a su devolución.

Comunidad de Madrid

En Madrid, las fianzas se ingresan ante el instituto de la Vivienda, en sus oficinas y con cita previa o mediante la oficina virtual. Respecto al ingreso, una vez listo el documento de autoliquidación, este puede hacerse a través de la pasarela de pago online o bien con los sistemas indicados en la oficina gestora. Finalmente, es necesario presentar el documento de pago a la entidad, aunque solo en caso de gestión presencial, pues si se hace online la presentación se ejecuta automáticamenteto devengará el interés legal correspondiente.

El plazo para la devolución del importe de la fianza al arrendador será de un mes, transcurrido el cual, de no haberse hecho efectiva por causa no imputable, el depósito devengará el interés legal correspondiente.

Comunidad Foral de Navarra

Esta comunidad tampoco exige el depósito de las fianzas.

Comunidad Valenciana

Las fianzas se depositan ante el GVA a través del formulario 816, para el proceso telemático, del 806, para el presencial. En el proceso telemático la fianza se abona mediante tarjeta de débito o crédito, usando la plataforma de la entidad, mientras que para el proceso presencial el ingreso se ejecuta en una entidad colaboradora. El plazo de presentación es de un mes desde la firma y si el ingreso se retrasa la sanción puede llegar al 20% del importe de la fianza.

En la devolución telemática, finalizado el contrato, se devolverá la fianza en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución (siempre y cuando ésta sea correcta). En la devolución presencial, la entidad bancaria donde se depositó la fianza la devolverá en el momento en que se presente la documentación necesaria para solicitar la devolución, que será el original de la persona arrendadora del modelo 806 u 807 para la actualización de la fianza, y el documento que justifique la finalización del contrato.

Extremadura

El caso de Extremadura es particular, dado que no existe información relativa al ingreso de las fianzas de alquiler en la región ni organismo específico para ello como pasa en otras comunidades. Sin embargo, tampoco existe norma alguna que indique la no obligación del ingreso. En consecuencia, recomendamos consultar con la consejería de vivienda, a fin de aclarar estos extremos.

Galicia

El proceso se gestiona con documento VI436A, que puede cumplimentarse de forma personal o telemática. En ambos casos deberá rellenarse el documento online y presentarlo en la oficina virtual o imprimirlo, para gestionarlo presencialmente. El pago puede hacerse online o mediante carta de pago, según el sistema elegido. El propietario dispone de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la firma del contrato para entregar el depósito en el IGVS. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, Vivenda tiene un plazo de 20 días para hacer la devolución de la fianza.

País Vasco

La gestión puede hacerse a través de la sede electrónica o en las oficinas de vivienda. El pago se realiza mediante la hoja de liquidación correspondiente, para el modo presencial, o mediante la plataforma online, si se opta por la gestión telemática.

Una vez solicitada la devolución de la fianza, el Gobierno Vasco tiene un plazo de 3 meses para ingresar el importe. Eso no quiere decir que puedas esperar ese tiempo para devolver la fianza a los inquilinos, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos impone que si pasa más de un mes desde el fin de contrato sin que hayas abonado la fianza deberías pagar intereses legales. Así que en la mayoría de las ocasiones los arrendadores tendréis que abonar la fianza a los arrendatarios antes de que el Gobierno Vasco os la haya ingresado a vosotros.

Principado de Asturias

Asturias es otra de las comunidades en las que el depósito de las fianzas de alquiler no es obligatorio.

Región de Murcia

En Murcia tampoco es obligatorio ingresar las fianzas, que deberán ser custodiadas por los arrendadores.

La Rioja

La Rioja es la última de las comunidades que no obliga a ingresar las fianzas de arrendamiento.

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